Raquel Díaz Guijarro
Madrid
17-03-2014 07:19
El subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury, (Bruselas, 1969) ha sido una de las personas que ha pilotado la reforma de mayor calado de la Ley Concursal que se ha realizado en los últimos años. A la espera de la comunicación del Banco de España sobre cómo reclasificar la deuda resultante de los procesos de refinanciación, al Ejecutivo lo que más le preocupa es que las empresas solventes desde el punto de vista operativo puedan salvar su actividad, pese a estar muy endeudadas.
Pregunta. ¿Por qué se decide acometer esta reforma ahora cuando todo apunta a que ya se sale de la crisis?
Respuesta. Ha habido un escalonamiento en las medidas aprobadas por el Gobierno. Una vez ya culminada la reestructuración financiera y provisionados los créditos es cuando esto podía surtir efectos, puesto que el incentivo es mucho más fuerte. Se hizo un primer esfuerzo en materia de deudores hipotecarios y personas físicas con una situación de sobreendeudamiento y luego ya se ha ido avanzando. Creemos que en este momento, con el sector financiero saneado, esta norma puede producir mayores efectos.
P. ¿Tienen estimado el número de refinanciaciones que se acometerán?
R. Respecto a cifras, es difícil vaticinar cuál es exactamente el efecto, pero hay algunos números indudables. El endeudamiento corporativo español es del 130% del PIB y si de ese volumen tú reduces simplemente el 10%, ya estás ganando 130.000 millones o limpiando de los balances esa cantidad. Creemos que pensar en ese 10% es una medida de prudencia, ojalá sea más, cuántos más, es difícil determinarlo. De lo que se trata es que empresas que antes estaban abocadas al concurso por no poder adoptar acuerdos de refinanciación eviten entrar en esa situación y no ocurra con ellas lo que se ha demostrado que pasaba. Hasta ahora, el concurso servía más que para dar viabilidad a la empresa, para su liquidación.
P. ¿Son fiables los números que apuntan que unos 200.000 millones podrían proceder de acuerdos de refinanciación y unas 65.000 empresas estar en riesgo de quiebra?
R. Se están haciendo estudios al respecto. Por ejemplo, las últimas cifras apuntan que en el sector de empresas que facturan más de 100 millones de euros, se podrían beneficiar unas 350 compañías, con una deuda agregada de más de 100.000 millones. En general, si al final con esto se beneficia un 10% de la deuda viva, ya es un efecto muy bueno para las compañías.
P. ¿Es una reforma solo para la gran empresa? ¿Es la reforma de la banca?
R. No, no, no. Es una medida para todas las empresas y es la reforma del deudor y el acreedor. Es un cambio que beneficia a todos. Alos acreedores porque sus balances están ya bastante saneados y a los deudores porque todo se basa en una quita importante de sus obligaciones. Es una reforma de interés común. Lo que sí es verdad que va a suceder es que según sea la naturaleza de la empresa, ésta se acoja a un tipo de acuerdo de refinanciación o a otro. Yo creo que las sociedades con fuerte carga financiera, es decir, más las grandes y las medianas irán a los acuerdos homologados, y las pymes optarán por los pactos individuales.
P. ¿No son muy duros los nuevos requisitos que se imponen para esos pactos individuales?
R. Son duros para el acreedor, pero razonables. Un acreedor se podrá beneficiar de un acuerdo individual no rescindible, pero a cambio, por ejemplo, de una quita. Esto beneficia y sacrifica a todos de una forma razonable.
P. ¿No será un nuevo parche?
R. El tiempo lo dirá, pero creo que no. Hay muchas novedades radicales: que los acuerdos afecten a todos los acreedores financieros, la prolongación de las esperas, las quitas, las nuevas mayorías que eliminan esa posibilidad de disidencia con una minoría muy pequeña. Afectar a los acreedores con garantía real es muy relevante. Hacemos un esfuerzo muy decidido para detallar cuál es el valor real de la garantía y cómo vota cada uno. La supresión del informe del experto independiente es otro avance, así como las medidas que facilitan la capitalización. Se reforman de manera sustantiva aspectos claves para darle el mayor efecto posible.
“La culpabilidad siempre será establecida por un juez”
Una de las preocupaciones que genera la reforma es la presunción de culpabilidad del accionista en caso de que no razone de manera suficiente su negativa a dar entrada al nuevo capital.
¿Por qué se incluye esa cláusula? ¿No va en favor de los conocidos como fondos buitre?
Primero, la culpabilidad siempre tiene que apreciarse y declararse por un juez. No hay automatismos en la culpabilidad, ni muchísimo menos. Es verdad que la ley establece una presunción cuando lo diga un informe, pero esa presunción se puede desvirtuar con una prueba en contrario y con las alegaciones que haga el afectado y con las pruebas que se aporten al juez. Cuando el sacrificio que haga el acreedor sea equivalente al capital que adquiera, (el acreedor renuncia a 30 de deuda y adquiere 30 de capital), a partir de ahí parece que es un punto neutro. Cuanto más renuncie el acreedor, más irrazonable parece que estará siendo el deudor y cuanto más exija el acreedor, más irrazonable parece que estará siendo el acreedor. Y todo ello con otros elementos que habrá que valorar según los casos. No es lo mismo negarse sin razón a la capitalización en una empresa con pocos empleados, por muy doloroso que sea, que negarse en una empresa con varios miles de empleados. Estamos jugando con cosas muy serias. Tampoco se puede considerar que el derecho del socio en cuanto a su derecho político es ilimitado y no está sujeto a otros bienes jurídicos que hay que preservar, como es la viabilidad de la empresa, de los puestos de trabajo.
¿Qué le parece que se critique que España vaya a ser la única legislación donde el juez pueda actuar contra el accionista?
Lo que hace la reforma es que no se culpe sistemáticamente al administrador de un acuerdo que tiene que adoptar el accionista. Pero, insisto, será según las circunstancias y que yo sepa, el derecho de propiedad privada en el artículo 33 de la Constitución está configurado también según su función social. Es decir, que tampoco es un derecho ilimitado en nuestro ordenamiento.
“El proyecto Midas nunca se contempló como tal”
Además de propiciar las refinanciaciones, el real decreto-ley aprobado culminará con la comunicación que debe hacer el Banco de España antes del 9 de abril en la que determinará cuándo estos acuerdos de refinanciación conducen a que la deuda subsistente sea calificada como normal. Tal y como explica Miguel Temboury, el supervisor dará unos criterios homogéneos y los hará públicos para que todo el mundo sepa a qué atenerse. “Si el banco tenía 100 de dudoso, hace una quita del 50% y se queda en 50, estos 50 pueden ser ya crédito normal y aquí estas provisiones que el banco había dotado por el dudoso, las libera. Esos criterios de viabilidad son válidos para una empresa refinanciada, no tienen por qué ser exclusivos de los que entren en esa situación a partir de ahora”, explica el subsecretario sobre las dudas surgidas acerca de qué ocurre con los procesos de refinanciación ya en marcha.
“Luego, que los acreedores hagan con esas participaciones tras la capitalización lo que estimen más conveniente. Hay muchos vehículos, como fondos de inversión o sociedades”, asegura. Es más, insiste en que hay suficientes incentivos como para que funcione de manera privada y sin ningún apoyo público, como pedía el proyecto Midas que, según Temboury, nunca se contempló como tal “porque no era nuestro”.
FUENTE: Cinco Dias. 24-3-2014