La nueva ley concursal distinguirá entre concursos de pequeño, mediano y gran tamaño.

LOS JUECES DEJARAN DE ELEGIR A LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

Los jueces dejaran de elegir a los administradores de una compañía cuando esta entre en concurso de acreedores y será un listado el que asigne al nuevo equipo gestor según el tamaño de la empresa.

Así lo establece una de las enmiendas presentadas por el grupo parlamentario popular al proyecto de ley de refinanciaciones, en su tramitación en el Congreso, antes de que el texto llegue al Senado y entre en vigor tras su desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses.

De ese modo, a principios de 2015 se establecerá una lista de administradores concursales en el Registro Mercantil, que distinguirá entre especialistas según el tamaño de las compañías que quieren administrar.

La idea es que haya un listado de administradores concursales para empresas pequeñas, otro para medianas y un tercero para las de mayor tamaño y se irá recurriendo a ellos según el turno en el que figuren.

Hasta el momento correspondía siempre a un juez designar a los administradores concursales de una compañía, lo que en ocasiones dejaba este trabajo en manos de unos pocos expertos.

La única excepción en la que el juez seguirá teniendo la posibilidad de elegir a un administrador concursal, sin recurrir al listado, será en casos de empresas con una deuda muy importante y en las que sea requisito imprescindible un determinado criterio profesional.

En los concursos de gran tamaño, el juez podrá designar un administrador concursal distinto del que corresponda al turno correlativo en el listado de la sección cuarta del Registro Público Concursal que corresponda ‘cuando considere que el perfil del administrador alternativo se adecúa mejor a las características del concurso’.

En caso de concurso de una entidad de crédito, el juez nombrará al administrador concursal de entre los propuestos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, mientras que nombrará administradores de entre los propuestos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando se trate de concursos de entidades sujetas respectivamente a su supervisión o por el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de entidades aseguradoras.

En aquellos concursos en que exista una causa ‘de interés público que así lo justifique’, el juez podrá nombrar e oficio o a instancia de un acreedor de carácter público a una Administración pública acreedora o a una entidad de Derecho Público acreedora vinculada o dependiente de ella como segundo administrador concursal.

Para concursos conexos, además, se plantea que el juez pueda nombrar una administración concursal única designando auxiliares delegados y, en el caso de acumulación de concursos ya declarados, el nombramiento podrá caer en una de las administraciones concursales ya existentes.

Remuneración de administradores

En las enmiendas al proyecto de ley, el Grupo Parlamentario Popular recoge también una remuneración del administrador concursal mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá al número de acreedores, a la acumulación de concursos y al tamaño del concurso ‘según la clasificación considerada a los efectos de la designación de la administración concursal’.

La retribución inicialmente fijada, según se recoge en las enmiendas, ‘podrá ser reducida por el juez de manera motivada por el incumplimiento de las obligaciones de la administración concursal, un retraso atribuible a la administración concursal en el cumplimiento de sus obligaciones o por la calidad deficiente de sus trabajos’.

‘En todo caso, se considerará que la calidad del trabajo es deficiente y deberá reducirse la retribución, salvo que el juez, atendiendo a circunstancias objetivas o a la conducta diligente del administrador, resuelva lo contrario, cuando la administración concursal incumpla cualquier obligación de información a los acreedores, cuando exceda en más de un cincuenta por ciento cualquier plazo que deba observar o cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una proporción igual o superior al diez por ciento del valor de la masa activa o de la masa pasiva presentada por la administración concursal en su informe. En este último caso la retribución será reducida al menos en la misma proporción’, explica el PP.

Como novedad entre los impedimentos para no ser nombrados administraciones concursales se introduce a quienes estén especialmente relacionados ‘con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años’.

Además, el PP apunta la posibilidad de exigir que el administrador concursal supere una serie de ‘pruebas o cursos expecíficos’ para acreditar que cuenta con las aptitudes y conocimientos suficientes. Quienes así lo hagan, deberán inscribirse en la creada a tal efecto sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal.

Fuente: El Pais