Cuando una empresa atraviesa problemas y quiere evitar el concurso de acreedores la ley concursal prevé una figura previa, que se conoce como preconcurso y que otorga a la compañía tres meses de negociación con los acreedores y si no se logra un acuerdo tiene otro mes más más otro mes para comunicarlo.
El preconcurso permite a una empresa en situación de insolvencia poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Esta comunicación al juzgado abre posibilidades a la compañía de lograr un convenio y, en última instancia, evitar el concurso.
Otra opción es solicitar el preconcurso para lograr una propuesta anticipada de convenio y de este modo agilizar el procedimiento concursal en caso de producirse.
La negociación con los acreedores en el preconcurso tiene un plazo de tres meses para que el deudor logre el acuerdo. Si no se logra el convenio, una vez finalizado ese periodo la empresa insolvente tiene otro mes para presentar al juzgado la solicitud de declaración de concurso.
Consecuencias del preconcurso:
– La comunicación de preconcurso que da inicio a las negociaciones tiene como primera consecuencia que no será exigible solicitar la declaración de concurso voluntario, aún a sabiendas de la insolvencia.
La actividad normal de la compañía continúa y mantiene con todas sus facultades a sus órganos de administración y de dirección.
– Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que sean necesarios para la continuidad de la actividad profesional. Por tanto, no se admitirá hasta pasado un mes del plazo dado a la empresa para las negociaciones.
– El deudor puede solicitar el carácter «reservado» de la comunicación de negociaciones, en cuyo caso no se ordenará la publicación del extracto de la resolución. El deudor podrá solicitar el levantamiento del carácter reservado de la comunicación en cualquier momento.