El Real Decreto-Ley de medidas urgentes (11/2014, de 5 de septiembre) regula materias urgentes en materia concursal, pero también afecta a los procedimientos de ejecución hipotecaria
El Real Decreto-Ley de medidas urgentes (11/2014, de 5 de septiembre) regula materias urgentes en materia concursal, pero en su disposición transitoria cuarta, establece medidas para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de julio de 2014, modificando la LEC y estableciendo que el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se funda en la existencia de una cláusula contractual abusiva. Esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente.
Adicionalmente se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición. Disposición transitoria 4ª, 3 “La publicidad de la presente disposición tendrá carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de plazos previstos en el apartado 2º de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto “.
Este plazo notificado a través del BOE ha generado una rápida polémica, propiciada por juristas que opinan, que toda comunicación procesal, hay que notificarla al interesado de forma personal. En este caso deberían ser los juzgados a través de los procuradores los que notificaran a las partes, para que, éstas, en su caso, pudieran recurrir y no a través del BOE.