Cuando una compañía solicita el concurso de acreedores lo hace porque no soporta más la situación y no tiene dinero para pagar sus deudas. En España redactó la ley concursal para evitar las antiguas suspensiones de pagos y quiebras, y tratar de ordenar estas situaciones. La ley posibilitaba que las compañías que solicitaran el concurso lo pudieran superar, aunque estadísticamente es algo que sucede en contadas ocasiones, ya que según los datos sólo un 10% de lograr salir adelante. Cuando esto se consigue normalmente es mediante un convenio entre los administradores concursales (aquellos que nombra el juez cuando la compañía pide el concurso de acreedores) y los proveedores a los que la empresa concursada debe dinero. Es decir, los acreedores aceptan percibir cantidades inferiores a las que se les debían para tratar de que la empresa pueda salir adelante y continuar su actividad.
Desgraciadamente, y cuando el concurso se inicia demasiado tarde, son más frecuentes las situaciones como la que acaba de producirse con el de la zamorana Cetragran, que se ha cerrado sin poder pagar a los acreedores. El concurso no se produjo de forma voluntaria, sino ante las reclamaciones de más de 150 acreedores.
Seis años después de iniciarse el concurso de acreedores de la empresa de cereales Cetragran por una deuda inasumible de 17 millones de euros el Juzgado de lo Mercantil dio por cerrado este procedimiento sin que las empresas acreedoras pudieran rescatar las cantidades pendientes de cobro. En la liquidación de la empresa se pusieron a la venta activos como naves, una flota de más de veinte camiones y la finca en la que se ubicaba la sociedad, pero no bastó para afrontar todas las deudas acumuladas con los proveedores y empresas. Las instalaciones, terminaron en manos de una de las entidades de ahorro con las que tenía un préstamo hipotecario pendiente, adjudicación que se produjo después de que salieran a subasta y no se produjera ninguna puja, según publicaron los medios de comunicación.

Cetragran liquidación bienes

La liquidación de los bienes de Cetragran no permitió reunir activos suficientes para zanjar los 17 millones de deuda

El concurso fue declarado culpable y el juez autorizó la liquidación concursal de la empresa en junio de 2011 ya que Cetragran debía a proveedores y clientes más de 11.100.000 euros y fue imposible conseguir el quórum necesario para renegociar la deuda e impedir la venta de los bienes y activos inmobiliarios en la Junta de Acreedores previa. Debido a que no se obtuvieron suficientes fondos para pagar a todos los acreedores, y según lo marcado por la Ley, ´los primeros en cobrar fueron los bancos y entidades de ahorro, la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, y los trabajadores.

Esta semana Sic Concursal ha procedido a la compra de activos de Recigranit SL, una empresa de Porriño (Pontevedra) en liquidación concursal que estaba dedicada a la extracción y transporte de áridos.
Siguiendo el método Sic Concursal para responder ágilmente a las necesidades del concurso de acreedores, y una vez hecho el estudio de valoración de los bienes de Recigranit, nuestra empresa de gestión de activos concursales presenta al administrador una propuesta firme que siempre busca simplificar la liquidación.

bienes concursales transporte

Además de 15 contenedores de escombro Sic Concursal ha comprado remolques para transporte

A los bienes adquiridos en esta ocasión pueden dársele muy diversas utilidades pero son idóneos para trasladar y almacenar áridos y RCD (Residuos de Construcción y Demolición) es decir, restos procedentes de obras tanto privadas (construcción de viviendas, rehabilitación, demolición… ) como públicas (ferrocarriles, carreteras, puentes, viaductos, obras hidráulicas, obras marítimas…) o áridos reciclados, ya que son dos semi-remolques Bañera Al Tisvol del 2007 (R-2798-BCG y R-3692-BCD) y 15 contenedores de escombro.

liquidación activos empresa áridos

Sic ha adquirido dos semi-remolques Bañera Al Tisvol en excelente estado

Sic Concursal no se dedica únicamente a la compra y venta de maquinaria, vehículos o propiedades inmobiliarias, sino que estudia todo tipo de bienes y hace una oferta global por toda la masa activa.

Los activos comprados por Sic Concursal proceden de muy diversas empresas y sectores, ya que estudiamos todo tipo de bienes y concursos de acreedores. En este caso Sic ha procedido a la compra de maquinaria y otros materiales de Roprovisa, una empresa dedicada a la construcción y promoción inmobiliaria ubicada en Sanxenxo (Pontevedra) en concurso de acreedores voluntario que se ha visto sometida a un proceso de liquidación.
Sic Concursal ha procedido a la compra de 2 grúas marca Sáez y diversos materiales para achatarrar.

Venta maquinaria Sic

Los activos adquiridos en esta liquidación concursal por Sic proceden del sector de la construcción, de distintas obras y promociones.

venta activos Sic

Entre los bienes adquiridos por Sic están productos y materiales destinados a chatarra.

Activos compra Sic

Sic Concursal ha comprado dos grúas Sáez

liquidación Roprovisa

Los activos adquiridos en Roprovisa podrán tener una segunda vida útil en la construcción

Son muy variados los motivos por los que los que se puede producir la liquidación de bienes de una compañía: inviabilidad de la empresa, falta de apoyos por parte del tejido comercial o financiero, o también puede suceder que, una vez superado un concurso de acreedores, tenga que producirse su liquidación al no cumplirse el plan de viabilidad y sus bienes se pongan a la venta. En esos casos la administración concursal ha de liquidar el patrimonio de dicha empresa como paso previo a su extinción.
Uno de los objetivos de la legislación concursal es priorizar la continuidad de la actividad de empresas concursadas y tratar de garantizar el puesto de trabajo de sus empleados, así como satisfacer las deudas contraídas con sus proveedores, tratando de evitar que este proceso de endeudamiento repercuta en el resto del tejido empresarial. Sic Concursal, una vez realizada la valoración de los bienes, presenta ofertas vinculantes respecto a la globalidad de los activos de las empresas concursadas, lo que agiliza los plazos del proceso de liquidación.

La situación de parálisis de la Hullera Vasco Leonesa eleva a más de diez millones su agujero, por lo que su plantilla demanda urgentemente una solución ante el incesante crecimiento de la deuda.
A pesar de que esta compañía fue capaz de superar la crisis, actualmente la incertidumbre pesa sobre esta referencia de la minería privada española que podría desembocar en su cierre, al menos en lo que respecta a la minería de interior, ya que la de exterior cuenta con la solicitud y autorización de la Gran Corta Pastora con la que la minera prevé extraer 6,3 millones de toneladas.

Ullera liquidación concursal

La plantilla de la Ullera pide una solución urgente ante el incesante crecimiento de la deuda

El personal ha expresado recientemente en los medios de comunicación su preocupación por la falta de soluciones, ya que cada día que la minera sigue paralizada las posibilidades de reanudar la actividad se complican y los números rojos crecen. Cada mes de inactividad supone unas pérdidas de entre un millón y millón y medio de euros. De ahí la necesidad de que cuanto antes se tome una decisión en firme sobre el futuro de la minera que, a juicio de los trabajadores, debería pasar por su liquidación concursal para la apertura de la puerta a posibles nuevos compradores. Porque, según el comité, el objetivo es mantener la actividad en el interior de las minas y los puestos de trabajo. La Administración concursal y la Junta de Castilla y León siguen trabajando en la búsqueda de soluciones que desatascar la situación de la que hasta hace unos años era la minera privada de referencia de España.
A pesar del cobro de la venta del carbón vendido en los primeros meses del 2015, el pago de la Seguridad Social, Hacienda, los servicios mínimos o en materia de seguridad está generando un agujero importante en el seno de la Hullera aumentando una deuda que lastra cada vez más la reanudación de la actividad. La empresa suma una deuda de 1,5 millones cada mes, una carga que se aliviaría si efectivamente el proceso liquidador se acelera procediendo a la venta de activos concursales que permitan solucionar este agujero que se acrecienta cada día.
En la actualidad la plantilla se encuentra inmersa en su quinto expediente de regulación de empleo (ERE) que expira el 30 de abril próximo.

Dice la Real Academia Española la distanasia es la prolongación médicamente inútil de la agonía de un paciente sin perspectiva de cura. Este término se ha venido aplicando al hecho de alargar la actividad de compañías inviables generando muchos más problemas no sólo para la propia empresa sino también a otras compañías y personal vinculado con ella. Si bien es verdad que la liquidación concursal debe ser el último recurso, es más conveniente que mantener de manera “artificial” la actividad de una compañía, ya que esto provocará un riesgo del aumento el volumen de impagados y el de arrastrar a otras empresas a una situación de concurso.

Distanasia empresas concursadas

Definición de Distanasia de la Real Academia Española

Entre los problemas que puede generar esta prolongación innecesaria de la actividad de la empresa también está la utilización ineficiente de recursos (equipos productivos o instalaciones, por ejemplo), la desmotivación de los recursos humanos y la generación abusiva de crédito público (impuestos y seguridad social). Si, además, tiene que entrarse en un proceso judicial el despilfarro de recursos es aún mayor, dado que a los anteriores se añaden los recursos públicos de la administración de justicia.
Es claro que una vez que se ha comprobado que una compañía no es viable, una liquidación temprana siempre implica un reparto de pérdidas menor que una liquidación futura, ya que la deuda suele incrementarse y, por el contrario, los activos y bienes que podrían venderse en ese caso no. Incluso se dan casos en los que la liquidación del patrimonio del concurso es insuficiente para pagar los costes que el mismo genera.
Muchos expertos coinciden en señalar que esto podría evitarse nombrando provisionalmente un administrador concursal que analizara previamente si los activos del deudor son suficientes para atender los costes del procedimiento y, en caso de que ello no fuera así, recurrir a otros mecanismos, como sucede en Alemania. Es cierto que la Ley Concursal prevé la conclusión por insuficiencia de masa «cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros». Sin embargo, en la práctica es complicado que el juez pueda llegar a esta conclusión sin el apoyo de análisis previo.

Como avanzábamos el otro día en esta sección de noticias de Sic Concursal, la situación económica de las empresas está mejorando ligeramente en España este año y son menos las que tienen que acogerse a la Ley Concursal. Queda por constatar que ésta no sea una situación puntual y se confirme como una tendencia al alza en la salud empresarial.

Según los expertos, este descenso de empresas en situación concursal o estado de preconcurso puede deberse a la coincidencia del repunte económico y su consolidación en términos de volumen de negocio y de una mejoría de los estados financieros de las empresas. Es decir, que empieza a facturarse más y las empresas tienen mayor capacidad financiera para cumplir con los pagos.

Según  la información facilitada por la web infoconcusal.es la media de todas las provincias españolas presenta un descenso del 30,96%. Todas las provincias arrojan tasas positivas en el último año, después de varios años consecutivos de subidas.

Las últimas cifras aportadas por el Instituto Nacional de Estadística revelan que los deudores concursados superaron los 1.100, lo que implica un descenso del 21,3% respecto al mismo periodo del año anterior.

INE evolución empresas concursadas

Evolución del número de deudores según gráfico del Instituto Nacional de Estadística

De estas 1.024 son empresas (personas físicas con actividad empresarial y personas jurídicas) y 119 son personas físicas sin actividad empresarial. Esto supone respectivamente el 89,6% y el 10,4% del total de deudores.

El INE también señala que 1.069 son concursos voluntarios (un 21,6% menos que el año anterior) y 74 necesarios (un 17,8% menos). Atendiendo a la clase de procedimiento, los ordinarios disminuyen un 29,9% y los abreviados un 19,3%.

Respecto a la actividad económica de la que procedían estas compañías el 22,9% de las empresas concursadas tenían como actividad económica principal el Comercio, el 18,4% la Construcción y el 12,3% la Industria y energía.

En cuanto al número de asalariados de estas empresas el 56,3% tiene menos de seis. Es más, de ellas el 31% no tiene asalariados.

INE comunidades autónomas concursos acreedores

El INE también discrimina por comunidades autónomas los datos de las empresas concursadas en España

 

Fuente: INE. El Instituto Nacional de Estadística aclara que con la entrada en de la Ley Orgánica 8/2003, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal, se hace necesario sustituir la Estadística de Suspensiones de Pago y Declaraciones de Quiebra del INE por esta nueva estadística. Los conceptos de suspensión de pagos y declaración de quiebra se sustituyen por el de concurso de acreedores, denominándose a las entidades sometidas a este proceso, deudores concursados.

Estos datos se recogen mensualmente en los nuevos Juzgados de lo Mercantil y de los Juzgados de 1ª Instancia y los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción con competencia mercantil.

No es la primera vez que la Asociación Profesional de Administradores Concursales en España (Aspac) explicita su disconformidad con las últimas reformas legislativas en materia concursal. En este caso el vocal de la Junta Directiva de Aspac Aticus Ocaña explicó en una entrevista a EFE que ha sido difundida en Expansión y El Economista, entre otras publicaciones especializadas, que el caso Abengoa, en preconcurso de acreedores, puede poner de manifiesto las incoherencias de estas modificaciones. Recientemente se ha firmado un pacto entre Abengoa y la banca para inyectar 106 millones de euros en la compañía sevillana para afrontar las necesidades de liquidez más importantes a corto plazo.

Abengoa situación preconcursal

En pleno proceso de negociación para evitar el concurso de acreedores, Abengoa cifró en 400 millones de euros sus necesidades para superar el periodo de preconcurso

En concreto Aspac cree que los límites a la retribución del administrador concursal fijados han quedado en entredicho ante la magnitud de una eventual insolvencia de la firma andaluza. La reforma estableció que los honorarios de la Administración Concursal no podrían superar en ningún caso la menor de dos cantidades: 1,5 millones de euros (ampliable hasta 2,25 millones) o el 4 % de la masa activa.
Si se produce el concurso de Abengoa podría ser considerado el más grande de la historia de España, y por lo tanto sería enorme el tiempo, la responsabilidad, los recursos técnicos y humanos que el administrador concursal tendría que dedicarle, lo que haría muy cuestionable la posible rentabilidad para su Administrador Concursal. Esto, según Aspac, es un claro indicativo de que algo falla.
Otra incongruencia señalada por Aspac es que en estos meses de preconcurso la compañía y banca acreedora hayan contratado y pagado a las empresas que ellos decidieron para evaluar la situación y buscar soluciones, pero que, en cambio, esto no se pueda hacer para abordar el proceso de concurso.
Según Aticus Ocaña, de la Asociación Profesional de Administradores Concursales, para que pueda haber un sector especializado y competente en insolvencias es necesario que estos procesos resulten rentables para que el sector se profesionalice, ya que tal y como está la situación para los despachos ésta es una actividad es residual.
Aspac quiere poner de manifiesto que en España hay 40.000 administradores concursales para 46 millones de habitantes y, por ejemplo, en Alemania, 1.900 para 80,6 millones de habitantes. Además en nuestro país se declaran todos los concursos haya o no de donde cobrar, mientras que en Alemania previamente un perito hace un informe y analizan si concurren causas para la insolvencia y masa para pagar.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales insiste en que la reforma no ha resuelto bien los temas clave del sector y que es necesario solventar estas incongruencias.

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede ser solicitado cuando una empresa o una persona física está o prevé encontrarse ante una situación de insolvencia.
La finalidad de este proceso es tratar de mantener la actividad económica, pero si esto no es posible, los administradores concursales designados por el juzgado, se encargarán de disolver de forma ordenada la empresa para así maximizar el resultado de la liquidación de su patrimonio atendiendo así al mayor número de acreedores y deuda posible. Sic Concursal contribuye a este proceso facilitando el trabajo del administrador concursal adquiriendo los activos de forma global, de modo que los plazos pueden acortarse.

Sic concursal acorta plazos

La gestión integral de los activos puede acortar los plazos del concurso de acreedores

Los trabajadores de empresas en concurso de acreedores se enfrentan a una difícil situación de incertidumbre, aunque respecto al resto de acreedores, los empleados tienen una situación privilegiada, ya que la ley les otorga preferencia.
La declaración de concurso no paraliza el funcionamiento de la empresa, por lo que hasta que no se indique lo contrario, los trabajadores deben acudir a su puesto de trabajo, excepto si de manera excepcional el administrador concursal autoriza mediante permisos retribuidos que los empleados no acudan a trabajar.
En el caso de que la compañía se encuentre en concurso de acreedores, si no se tramita el despido, ya sea con el resto de la plantilla o de manera individual, los contratos siguen en vigor pero la permanencia está condicionada por la liquidez de la sociedad.
En esta situación, es el administrador concursal quien se ocupa de abonar los salarios correspondientes. Cuando la compañía no dispone de dinero ni de actividad, que se inicie un expediente de regulación de empleo en el marco de un procedimiento concursal es más ágil y efectivo que comenzar un proceso ante la autoridad laboral.
Según la Ley Concursal los trabajadores pueden solicitar al Juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión de los contratos de trabajo. Es decir, si la empresa carece de liquidez, los trabajadores, a la vista de la situación económica de la empresa, podrán solicitar un ERE temporal de suspensión de contrato, o un ERE de extinción, o lo que es lo mismo, un despido colectivo.
Las medidas introducidas por la Ley 9/2015, de 25 de mayo 2015 pretenden facilitar en todo lo posible la continuidad de la actividad empresarial, entre otras cosas, pero también persigue mejorar la protección de los trabajadores afectados introduciendo modificaciones que pretenden aumentar el peso de la valoración que se ha de hacer en el concurso sobre su impacto para los empleados.

Un análisis de la evolución del número de empresas sometidas a procesos concursales realizado por la EAE Business School ha desvelado que concursos de acreedores descendieron un 28% hasta situarse en las 6.564 empresas concursadas. El dato más significativo es que se trata del primer descenso registrado desde 2011.
Según Marta Riera, investigadora del Strategic Research Center y autora de la investigación: “Analizando las cifras del último año, parece claro que se ha producido un cambio de tendencia y se ha desacelerado de forma importante la destrucción de tejido empresarial. Veremos si esta tendencia se mantiene en próximos informes, o se trata de una mejora no estructural”.

procesos concursales por sectores

El sector de la construcción es en el que más descienden los concursos, pero sigue encabezando la tabla de los procesos concursales

Respecto al sector al que se dedican las compañías en situación de concurso de acreedores:
– El 23% pertenecen a la Construcción (1.511 empresas), aunque este sector es el que más desciende (un 38% respecto a los datos de 2013).
– Sector Comercio: 1.272 compañías concursadas
– Sector Industria y Energía: 1.023 empresas.
Las Comunidades Autónomas con mayor cifra de empresas de la construcción concursadas son Cataluña, Madrid y Andalucía, con 287, 227 y 176 empresas en concurso de acreedores. En cuanto al sector Industrial, Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco acumulan el mayor número de empresas en concursos de acreedores, con 210, 135 y 108 empresas. En el sector Comercio, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía presentan el mayor número de empresas concursadas con 282, 205 y 154 respectivamente.

El perfil de empresa que más entró en concurso de acreedores en 2014 fue el de una micropyme con 1 o 2 asalariados.

Cataluña, Madrid, Comunidad Valencia y Andalucía fueron las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas concursadas. La Rioja, Cantabria, Navarra y Extremadura fueron las comunidades con menos compañías en esta situación. El estudio “Los procesos concursales 2015” también revela un descenso de los concursos de acreedores en todas las comunidades, a excepción de Cantabria y Castilla y León donde suben un 193% y 274% respectivamente. Las Comunidades con los mayores descensos en el número de concursos de acreedores son Comunidad Valenciana, Canarias y Baleares, con descensos del 84%, 79% y 69% respectivamente, muy por encima de la media nacional del 28% de descenso.

Con respecto al panorama internacional, el informe de EAE hace un estudio de 59 de las principales economías mundiales en el que se analizan los tres principales indicadores de un proceso concursal: Tasa de Recuperación, Tiempo Medio (en años) y Coste del proceso de liquidación.

Respecto al coste, los países en los que resulta más caro el proceso de liquidación son República Dominicana, Venezuela y Filipinas (coste promedio del 38% y 32% de los bienes de la empresa liquidada). En Europa los países más caros son Italia (22%), Bielorrusia (22%) y Serbia (20%) , por el contrario los más son Noruega (1%), Suiza (4%) e Islandia (4%). Los tres motores económicos de la Unión Europea también presentan costes menores que en España: el Reino Unido un 6% de los bienes de la empresa, 8% en el caso de Alemania y 9% en Francia.
Respecto al tiempo promedio de liquidación de una empresa, Ecuador es el país en el que más se prolonga el proceso, con un tiempo superior a los 5 años (similar a Vietnam), por encima de los 4 registrados el año anterior. En Europa, los países en los que más tiempo dura un proceso de liquidación son Grecia, Bulgaria, Croacia, Bielorrusia, Polonia, Estonia y Suiza, con tiempos que van entre los 3 y los 3,5 años. En países como Suecia, Francia, Italia, Alemania, Francia o Reino Unido los tiempos de liquidación oscilan entre los 0,4 y 2 años.
Fuente: EAE Business School