Las posibilidades de un proceso judicial que busca la continuidad de la actividad

RICARDO SAN MARCOS ECONOMISTA Y EXPERTO EN CONCURSOS DE ACREEDORES
Nos encontramos en un momento económico en el que la reestructuración de sectores completos de actividad esta aumentando las operaciones de compraventa de empresas. El objetivo es la mejora estratégica del adquirente, bien por necesidad de tamaño, por diversificación de mercado o por integración. En esta dinámica, los concursos de acreedores están adquiriendo especial protagonismo. La razón es conocida por todos. Una empresa en concurso de acreedores puede contar con un negocio muy rentable, siendo las deudas acumuladas la razón de su insolvencia. La ley Concursal apuesta decisivamente por esta solución consagrando mas allá de la propia empresa concursada el mantenimiento de la actividad. Para ello se contempla la compraventa de la unidad de negocio o de sus activos a un tercero, articulándose el pago mediante una combinación de efectivo y subrogación parcial o total en las deudas. Repasando todas las ofertas competidoras, podemos ver las distintas propuestas de precio, pago, subrogación, inversión, empleo que cada compañía hace. En definitiva, estamos ante un modelo de oferta abierta, aunque regulado por la ley Concursal.

Esta situación desvirtúa la idea popular de la falta de rentabilidad de las empresas que concursan. La solución concursal responde principalmente a una inadecuada estructura financiera que impide a la compañía hacer frente a sus obligaciones de pago. Pero es precisamente el proceso concursal el mecanismo idóneo para restablecer el equilibrio financiero mediante la adopción de medidas de ajuste y la aprobación de un convenio con los acreedores. Además, en muchos casos, una empresa en concurso puede disponer de activos clave para nuestro negocio, de una cartera de clientes importante, de una marca reconocida en el mercado? que la empresa concursada ya no puede poner en valor.

Son conocidos los casos de empresarios que comenzaron su actividad empresarial con la compra de empresas en situación crítica y que con su capacidad de gestión ahora son los líderes de consolidados grupos empresariales. La compra de empresas en concurso puede ser una gran oportunidad siempre que la operación se aborde con lógica estratégica.

Dado que el concurso de acreedores es un proceso judicial que busca la continuidad y conservación de la empresa, la ley concursal facilita los procesos de compraventa, contemplando ventajas para el potencial adquirente, siempre que el objeto sea la adquisición de unidades productivas o del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a la actividad.

Para empezar, la compraventa puede cerrarse en cualquier fase del proceso concursal. En la fase común, al inicio del procedimiento, es necesaria la aprobación del juez para poder abordar una operación de compraventa. En la fase de convenio la empresa puede abordar un proceso de este tipo, mediante lo que se denomina un convenio de asunción, siempre que el adquirente cumpla con los importes y plazos de pago acordados con los acreedores. Y en la fase de liquidación podrá abordarse la venta, siempre que esté conforme con el plan de liquidación presentado por la administración concursal, sancionado también favorablemente por el juez del concurso.

La ley Concursal, además, ofrece ventajas fiscales al comprador con el fin de fomentar la enajenación de unidades de negocio. Así, la responsabilidad por las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad de la empresa no se trasladan al comprador cuando la adquisición tiene lugar en un procedimiento concursal. Esta posibilidad permite minorar los riesgos fiscales asociados a la compra y facilita la viabilidad de la operación.

También hay ventajas laborales. De forma general, la enajenación de una unidad de negocio se considera sucesión de empresa, con la consiguiente subrogación del nuevo empleador en la totalidad de las obligaciones laborales y de Seguridad Social pendientes. Sin embargo, en la compra de empresas en concurso se abre la posibilidad de limitar o eludir esta responsabilidad por tres vías: mediante autorización por parte del juez, mediante una modificación colectiva de las condiciones de trabajo prevista en el art. 64 de la ley Concursal o mediante un proceso de extinción o suspensión colectiva de contratos vía ERE previo al cierre de la compra (art. 64 LC).

Por último, y no menos importante, la compraventa de empresas en concurso conlleva ventajas en el precio y la forma de pago. Esto nos permitirá articular la compra a un precio competitivo y con una forma de pago flexible, negociada con los acreedores.

En definitiva, un proceso de compra de una empresa en concurso puede ser una gran oportunidad para todas las partes implicadas: los trabajadores pueden mantener su puesto de trabajo, los acreedores pueden conseguir cobrar más y más rápido que mediante un proceso de liquidación de los activos de la sociedad, los accionistas de la empresa concursada pueden acortar los plazos de un proceso agotador y los compradores pueden conseguir hacer de la operación una inversión muy rentable.

No obstante, si bien es cierto que la compra de empresas en concurso es una gran oportunidad, este tipo de operaciones entraña gran dificultad, dado el elevado número de partes implicadas, afectadas e interesadas que intervienen en el proceso (accionistas vendedores, comprador, trabajadores, acreedores, administradores concursales y autoridad judicial). Por ello, si una operación de compraventa ya es compleja, en este tipo de operaciones se debe combinar un conocimiento profundo del proceso concursal, junto a una gran capacidad negociadora, para ser capaz de estructurar la operación y cerrar la compraventa maximizando el valor para todas las partes.

Pongan a sus equipos a trabajar. Las oportunidades están ahí.

Fuente: Lne.es