Como hemos publicado en esta sección de noticias de esta web de la empresa de gestión de activos Sic Concursal, en los últimos tiempos se nota un sensible incremento de las ventas de unidades de negocio. Una de las principales explicaciones es que uno de los principales objetivos que persigue la Ley Concursal (Ley 22/2003) es la conservación y continuidad de las empresas. Por ello la Ley ofrece ciertas ventajas al que pretende la adquisición de una empresa en situación de concurso de acreedores si se compra el conjunto de activos, bienes y derechos para dar continuidad a la actividad empresarial o determinadas unidades productivas.
Durante los años más duros de la crisis la legislación concursal no pudo impedir la liquidación concursal de cientos de empresas en nuestro país, y el porcentaje de las compañías declaradas en concurso de acreedores que conseguían sobrevivir era casi anecdótico.
Aunque desde su entrada en vigor en septiembre de 2004 la Ley Concursal regulaba ciertos aspectos de la venta de la unidad productiva (como las ventajas de tipo fiscal y también laboral para la compra de unidades productivas), las sucesivas reformas incluyeron modificaciones para facilitar la venta de unidades productivas, porque la práctica ha demostrado que es un buen procedimiento para asegurar la continuidad de la empresa o, de al menos, de la parte viable de ella.
Para tratar de hacer más atractiva la venta de unidades de negocio se han ido suprimiendo muchas de las cargas y se dan facilidades, como el hecho de que se cederán a favor del comprador las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial.
En concreto los contratos privados necesarios para la actividad de la empresa (como, por ejemplo, los del suministro eléctrico o telefónico) actualmente se subrogan automáticamente. Además el comprador de la unidad productiva no responde del pago de las deudas del concursado, salvo que el adquirente las asuma expresamente o los adquirentes sean personas especialmente relacionadas con el concursado gracias a la Ley 9/2015. Es decir, el comprador se libra de la práctica totalidad de las deudas que lastran a la sociedad en concurso, incluidas las de la Agencia Tributaria pero con la excepción de la Seguridad Social. En concreto el comprador tendrá que asumir las cotizaciones pendientes únicamente de los trabajadores que se queden a su cargo.
Las últimas cifras apuntan una tendencia al aumento de las adquisiciones de unidades negocio que incluyen el capital humano y las líneas de producción de cara a una continuidad en la actividad empresarial y una disminución de las liquidaciones concursales y ceses de actividad gracias a las progresivas modificaciones normativas. La consecuencia es la reducción de la destrucción del tejido productivo (que se dio con virulencia en los años más duras de la crisis económica), el mantenimiento del empleo y que empresas que atraviesan problemas puntuales de solvencia, pero que pueden ser viables, tengan una segunda oportunidad.
A pesar de todas estas facilidades la venta de unidades productivas no está exenta de riesgos ya que, por ejemplo, en caso de fracaso el comprador tendría que asumir la antigüedad de los trabajadores en el pago de indemnizaciones, ya que a efectos laborales se considera que existe sucesión de empresa.
En definitiva, la adquisición de una unidad de negocio en el ámbito concursal puede resultar una buena oportunidad inversora al adquirir una empresa a buen precio y con las máximas garantías jurídicas, ya que el juez que tramita el concurso aprueba esa compraventa.