Muchos de los que se han endeudado aún no conocen que desde marzo de 2015 está en vigor la llamada Ley de Segunda Oportunidad.
Esta Ley establece fórmulas para que las personas físicas, sean particulares o empresarias, que no son capaces de hacer frente a las deudas contraídas, puedan recurrir a un acuerdo de pago con los acreedores.
Se debe acudir al Ministerio de Justicia y solicitar un ‘acuerdo extrajudicial de pagos’ cuyo primer efecto es la paralización de las ejecuciones que puedan existir sobre el patrimonio (con algunas excepciones).
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el deudor actúe de ‘buena fe’ y que el pasivo total sea inferior a 5 millones de euros. La deuda con Seguridad Social y Hacienda, así como créditos por alimentos (en los casos de divorcio) no están incluidas en la negociación.
Finalmente, si durante los siguientes cinco años, tras haberse obtenido la «exoneración» de la deuda, el deudor mejora ‘sustancialmente’ su situación económica, los acreedores podrán solicitar su revocación.
Existen un buen número de bufetes (y webs) que se han especializado en este procedimiento y son fáciles de encontrar en la red, pues esta Ley no ha resultado exitosa y desampara a decenas de miles de familias que no pueden hacer frente a sus deudas y que, al mismo tiempo, no cumplen los requisitos para que sus miembros puedan ser declarados insolventes. Sirva como excepción la historia de José y su familia.